Conforme al artículo 125, fracción I de la  LFT, se debe integrar una comisión mixta para calcular la PTU, cuyo objeto es elaborar el proyecto que determine la participación individual de cada trabajador en las utilidades generadas. 

Uno de los puntos fundamentales en la PTU anuales es la creación de una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, que debe ser efectuada en cada una de las empresas.  

La Comisión Mixta de Reparto de Utilidades no es más que un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones, para poder elaborar el proyecto de reparto de utilidades individual de cada trabajador. 

La Comisión Mixta de Participación de Utilidades debe estar integrada en al menos 10 días tras la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio. Para poder hacer esto, el empleador está obligado a comunicar por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán. 

Todos los trabajadores tienen UN AÑO para cobrar sus utilidades, contando a partir del día siguiente a al que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente). 

Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas, Artículo 516 de la LFT. 

Comentarios desactivados.