Suprema Corte de Justicia de la Nación 

Registro digital: 2024239 

Instancia: Primera Sala 

Undécima Época 

Materias(s): Civil, Común 

Tesis: 1a. IX/2022 (10a.) 

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Marzo de 2022, Tomo II, página 1723 

Tipo: Aislada 

JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO Y OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR RAZONES DE LEGALIDAD, LAS PARTES PUEDEN ACUDIR A PROMOVER UN SEGUNDO JUICIO CONSTITUCIONAL PARA PLANTEAR LA INVALIDEZ DE LAS NORMAS APLICADAS EN LA EJECUTORIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE AQUELLA. 

Hechos: Una persona moral promovió un primer juicio de amparo directo, el cual fue atraído para su conocimiento por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al resolver el asunto, se otorgó el amparo para el efecto de que el tribunal responsable resolviera con base en ciertos lineamientos desarrollados en la sentencia, pero delimitados al ámbito de legalidad. En cumplimiento, se emitió una nueva resolución que acogió las pretensiones del quejoso. En contra de ésta, la contraparte de la quejosa (el tercero interesado en el primer juicio de amparo) promovió un juicio constitucional propio para cuestionar la validez del precepto legal utilizado como fundamento de la determinación. El cuestionamiento en el recurso de revisión consistió en determinar si el planteamiento de constitucionalidad era viable técnicamente en este segundo juicio o si, por el contrario, ese derecho ya había precluido. 

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es técnicamente viable que en un segundo juicio de amparo se planteen cuestiones de constitucionalidad sobre un precepto legal que no se analizaron en un primer juicio de amparo directo resuelto por esta Suprema Corte en ejercicio de su facultad de atracción. 

Justificación: Cuando esta Suprema Corte ejerza su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo directo y la litis del asunto se constriña a cuestionamientos de legalidad –por debatirse la interpretación de un precepto legal– y al resolver el fondo se otorgue el amparo para el efecto de que la autoridad responsable acate una determinada interpretación del referido precepto secundario, la contraparte de la quejosa, que resulte afectada por esa nueva interpretación, tiene el derecho de acudir a un segundo juicio de amparo en contra de la sentencia emitida en cumplimiento de la protección de amparo para plantear por primera vez la inconstitucionalidad de esa norma, ya que es esta sentencia la que aplica en su contra el precepto legal, sin que pueda oponerse la figura de la preclusión. No obstante, debe decirse que en este segundo amparo, la autoridad judicial que conozca del asunto debe tomar en cuenta las consideraciones interpretativas realizadas en el ámbito de legalidad, contenidas en la primera ejecutoria de esta Suprema Corte, sobre las cuales debe resolverse la cuestión de constitucionalidad con libertad de jurisdicción, ya que no puede desconocerse el valor normativo de los criterios desarrollados en una sentencia ejecutoriada. 

Amparo directo en revisión 4292/2019. Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. 24 de marzo de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi. Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2022 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 

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