Las autoridades fiscales tienen expedita su facultad para revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales sustantivas y formales a cargo de los sujetos obligados en la relación jurídico tributaria, utilizando para ello la visita domiciliaria o bien la revisión en las oficinas del fisco, llamada también revisión de gabinete, o mediante la práctica de una inspección o haciendo el cruce de información con algunas personas que tienen relación con los contribuyentes de una manera directa o utilizando medios remotos; también puede revisar los dictámenes fiscales de los contadores autorizados para ello y requerir información o documentos; pero para garantizar que no haya abuso por parte del fisco al efectuar esa revisión, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, establecen cuáles son las formalidades que esas autoridades deben observar y a las que se deben ceñir al ejercerlas. 

Por consecuencia, en el desarrollo de una auditoria dará inicio mediante una orden, la que será emitida por una autoridad competente, señalar a quien se va a revisar, qué tipo de obligaciones serán objeto de verificación y por qué periodos; el lugar en que se desarrollará la diligencia, los auditores que han de intervenir, así como su fundamentación y motivación, con la finalidad de evitar violar los principios de legalidad y seguridad jurídica de los sujetos visitados, los artículos 42, 46 y 53 del Código Fiscal de la Federación establecen que puede ser que se revisen durante el desarrollo de una visita o bien durante una revisión de gabinete e incluso mediante una revisión electrónica, con las formalidades previstas para este tipo de revisión. 

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