Es un crédito fiscal otorgado a los contribuyentes del ISR que realicen gastos e inversiones en IDT, acreditable contra el ISR de los contribuyentes. Éste equivale al 30% de los gastos e inversiones incrementales en IDT, respecto al monto de gastos e inversiones promedio en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el cual se solicite o un monto máximo de 50 millones de pesos. (Art.202LISR). 

Se considerarán como gastos e inversiones en IDT: A los realizados en territorio nacional. Los destinados directa y exclusivamente a la ejecución de  proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico. Los que se encuentren en los rubros descritos en el Anexo Único de las Reglas Generales para la aplicación del EFIDT. 

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