La reforma de pensiones que entró en vigor en  2021, después de su publicación en el DOF del 16 de diciembre de 2020, tiene entre otras cosas 3 ejes principales:  

  • Con el objetivo de que mayor número de trabajadores acceda a una pensión, reduce a 1,000 el número de semanas cotizadas necesarias para obtener una pensión, en lugar de 1,250 semanas que solicitaba la ley anterior.   
  • Con el objetivo de aumentar el ahorro con el que se pagará la pensión del trabajador, se incrementa la aportación patronal, el Estado únicamente aportará para el ahorro para el retiro si el salario del trabajador es menor a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)   
  • Con el objetivo de incrementar el monto mínimo garantizado que reciba un trabajador, se elimina el monto único de pensión garantizada, para quedar en un rango mínimo de $2,622 y máximo $8,241 mensual. El monto que le corresponderá a un trabajador depende de: el salario promedio, la edad de pensión y las semanas cotizadas; mientras mayores sean estas tres variables, mayor pensión garantizada se podrá obtener. 

  • Se plantea la opción de que el asegurado con derecho a pensión elija entre una renta vitalicia, un retiro programado o ambas opciones. (Art. 157 y Art. 164 LSS).  

  • La aportación patronal por el concepto de retiro se mantendrá sin modificaciones: 2% del salario base de cotización (SBC) (Art. 168, fracción I LSS). 
  • La aportación patronal por cesantía y vejez se incrementará de manera gradual y de acuerdo al SBC de cada trabajador: en 2030 irá de 3.150% hasta alcanzar un tope de 11.875% del SBC (Art. 168, fracción II, inciso a LSS).

El incremento en las aportaciones patronales ocurrirá de manera gradual a partir de 2023 hasta concluir en 2030. Durante el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 la aportación patronal por concepto de cesantía y vejez se mantendrá en 3.150% (Segundo Transitorio, fracción I).  

  • La aportación del trabajador por cesantía y vejez permanecerá en 1.125% del SBC (Art. 168, fracción II, inciso b). · La aportación del Gobierno Federal por cesantía y vejez se mantendrá sin modificaciones (0.225% del SBC) hasta el 31 de diciembre de 2022 (Segundo transitorio, fracción III); a partir del 1 de enero de 2023 se eliminará (Art. 168, fracción III).

Lee más sobre el tema en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5607729&fecha=16/12/2020

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