En enero pasado entraron en vigor diversas reformas, adiciones y derogaciones al Código Fiscal de la Federación las cuales constituyen una de las modificaciones más importantes que ha registrado ese ordenamiento legal. Los cambios afectan sustancialmente normas generales, derechos y obligaciones de los contribuyentes y cuestiones de procedimiento; sin embargo, una de las modificaciones más complejas y que impone varias obligaciones a un amplio número de personas físicas y morales, es la referente a los beneficiarios controladores. Es tan relevante esta nueva figura que se incorporaron cambios a las facultades de comprobación de las autoridades tributarias a fin de introducir procedimientos de revisión especiales para comprobar el cumplimiento de las nuevas obligaciones. 

De acuerdo a los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, establecen que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:  

  1. Obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información de sus beneficiarios controladores  
  2. Proporcionar al SAT, cuando así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que esta autoridad determine mediante reglas de carácter general. 
  3. Mantener actualizada la información referente a los beneficiarios controladores. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las personas obligadas deberán actualizar dicha información dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate. 

 Facultades de las autoridades fiscales: 

  1. Requerir la información referente a los beneficiarios controladores, sin ejercer las facultades de comprobación, mediante buzón tributario, personalmente o por correo certificado, o bien por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación.   
  2. Señalar nuevas personas o sujetos que pueden ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación, como las instituciones financieras, fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos  o de cualquier otra figura. 
  3.  Disponer nuevas facultades de comprobación, específicamente para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de identificación del beneficiario controlador, mediante visitas domiciliarias, revisión de gabinete o escritorio, conforme a l nuevo procedimiento del artículo 48-A del Código Fiscal de la Federación. 
  4. Considerar nuevos procedimientos a través de los cuales se ejercerán estas nuevas facultades. 

Las infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones, se encuentran establecidas en el artículo 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación. 

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