En los últimos días y previo al plazo para la presentación de la Declaración Anual para Personas Morales, algunos contribuyentes han estado recibiendo CARTAS INVITACIÓN por parte del SAT para la subsanación de manera general de omisiones cometidas en sus declaraciones, sin especificar en qué consisten dichas omisiones, además de solicitar diversa información y documentación que se supone el SAT debería ya tener; lo anterior con el único objetivo  de obtener información que le permita tener más fiscalizado al contribuyente, lo que ha preocupado de sobremanera a los contribuyentes, al considerar que de no subsanar dichas omisiones, sin saber cuáles, la aplicación por parte del SAT de sanciones como la restricción temporal de los certificados de sello digital, lo que paralizaría sus negocios.

Sin embargo, dichas invitaciones, no son vinculantes que le permitan al SAT realizar este tipo de acciones y/o sanciones.

Lo anterior, siempre y cuando se dé cumplimiento con las obligaciones fiscales, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación que establece que las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente los certificados de sello digital para la expedición de CFDI, cuando:

  1. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

Recordando que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI, por esta causa o por cualquiera de las previstas en el artículo 17-H Bis del CFF, podrán presentar en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, conforme a la Regla 2.2.14 de la RMF vigente, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que se restablezca el uso de dicho certificado.

Si requiere asesoría con relación a este tema u otros de índole fiscal, contáctenos.

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