
Sabías que en el esquema de seguridad social publicado en pasado 13 de enero de 2021, tiene por objeto garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
De esta manera, la LSS no sólo considera la seguridad social de los trabajadores que conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo prestan un trabajo personal subordinado, sino también la de aquellas personas trabajadoras independientes que voluntariamente desean inscribirse en el IMSS para tener derecho a la atención médica que ese organismo otorga.
PERSONAS QUE SE PUEDEN INCORPORAR.
De conformidad con el artículo 13, fracción I de la LSS las personas que pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio son:
- Adscritos a industrias familiares
- Profesionales
- Comerciantes en pequeño, ejidatarios y comuneros
- Artesanos
- Los demás no asalariados que obtengan ingresos mediante un trabajo personal, sin que para desempeñar lo cuenten con empleados a sus servicio
Y tendrán cobertura de los seguros siguientes:
- Enfermedades y maternidad
- Riesgos de trabajo
- Invalidez y vida
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Guarderías y prestaciones sociales.
Sus beneficiarios podrán ser los cónyuges o concubinas, hijos y padres
