Sabías que en el  esquema  de seguridad social publicado en pasado 13 de enero de 2021, tiene por objeto garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. 

De esta manera, la LSS no sólo considera la seguridad social de los trabajadores que conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo prestan un trabajo personal subordinado, sino también la de aquellas personas trabajadoras independientes que voluntariamente desean inscribirse en el IMSS para tener derecho a la atención médica que ese organismo otorga. 

PERSONAS QUE SE PUEDEN INCORPORAR. 

De conformidad con el artículo 13, fracción I de la LSS las personas que pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio son: 

  1. Adscritos a industrias familiares 
  2. Profesionales 
  3. Comerciantes en pequeño, ejidatarios y comuneros 
  4. Artesanos 
  5. Los demás no asalariados que obtengan ingresos mediante un trabajo personal, sin que para desempeñar lo cuenten con empleados a sus servicio  

Y tendrán cobertura de los seguros siguientes: 

  1. Enfermedades y maternidad 
  2. Riesgos de trabajo 
  3. Invalidez y vida 
  4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 
  5. Guarderías y prestaciones sociales. 

Sus beneficiarios podrán ser los cónyuges o concubinas, hijos y padres 

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