SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. EL CÁLCULO APROXIMADO DE DURACIÓN DEL JUICIO PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA DEBE ATENDER NO SÓLO A LOS INDICADORES DEL PORTAL ELECTRÓNICO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL RELATIVOS AL TIEMPO PROMEDIO EN LA SOLUCIÓN DE ASUNTOS SIMILARES PROMOVIDOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL CIRCUITO EN QUE SE OTORGA, SINO TAMBIÉN A LA AFECTACIÓN QUE HA GENERADO LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) Y A LAS CONDICIONES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LA DETERMINA.

Hechos: La recurrente promovió demanda de amparo indirecto solicitando la suspensión del acto reclamado. El Juez de Distrito concedió la medida cautelar de manera definitiva fijando un monto discrecional por concepto de garantía, atendiendo a la renta mensual que se podría dejar de percibir con la suspensión otorgada y multiplicándola por seis meses probables en la solución del amparo; restando de dicho concepto el monto equivalente a un mes, el cual fue entregado en billete de depósito al decretarse la suspensión provisional; resolución contra la cual se interpuso recurso de revisión. 

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien es cierto que los indicadores de la estadística judicial disponibles en el portal electrónico del Consejo de la Judicatura Federal relativos al tiempo promedio en la solución de los juicios de amparo indirecto promovidos ante los órganos jurisdiccionales del Circuito en que se otorga la suspensión, constituyen un hecho notorio para que las autoridades que provean sobre la medida cautelar calculen el plazo aproximado de duración del juicio, a efecto de fijar –atendiendo a su facultad discrecional– el monto de la garantía respectiva, también lo es que debe considerarse la afectación que ha generado la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y las condiciones propias del órgano jurisdiccional que la determina. 

Justificación: Lo anterior, porque si bien los indicadores del portal electrónico del Consejo de la Judicatura Federal que determinan el tiempo promedio para la solución de los amparos indirectos conforman un parámetro objetivo cuando la autoridad provea lo conducente sobre la suspensión otorgada, debiendo atender al promedio referido sobre los órganos jurisdiccionales del Circuito en que se otorgó la medida cautelar, lo cierto es que debe considerarse por igual la afectación que ha generado la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, por ello, las condiciones propias de los Juzgados de Distrito, a saber: la celebración de audiencias incidentales y constitucionales y el desahogo de pruebas. Así, el parámetro objetivo referido es susceptible de aumentar si con los elementos en mención del órgano jurisdiccional que la decreta se justifica el aumento del tiempo estimado para la solución del asunto. 

Comentarios desactivados.