Efectivamente, los recursos acumulados en tu cuenta de Afore son heredables en caso de que fallezcas y pueden ser reclamados por las personas designadas para recibir este dinero.
Es importante
que realices esta designación para que tus familiares tengan tranquilidad y certidumbre de los recursos, ya que de no hacerlo la entrega de los ahorros se realizaría al cónyuge e hijos menores de 18 años o, si no hay quién los reclame, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Desde la reforma del 1º de enero de 2021 a la Ley del Seguro Social, se estableció que en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual los beneficiarios designados expresamente por el titular en los contratos de pensiones administrados por las afores.
Los recursos los recibirían en la proporción estipulada para cada uno de ellos, de acuerdo con a Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Puedes establecer hasta cinco beneficiarios de los ahorros de tu cuenta individual, sin importar edad, género o parentesco.
Para ello vas a necesitar la CURP de cada una de las personas que elijas y el trámite lo puedes realizar tanto en la sucursal o en el APP de la Afore de tu elección, deberás establecer el porcentaje de los recursos que deseas asignar a cada uno de los beneficiarios.
