“El Delito de defraudación fiscal”, no se encuentra regulado en el Código Penal Federal ( CPF ), tal y como lo indica en su artículo 6º, en virtud de que dicho delito propiamente se encuentra regulado por el Código Fiscal Federal en sus artículos 108 y 109.
DELITOS FISCALES
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TITULO IV
CAPITULO II
ARTICULOS 92 A 115
Artículo 108 – CFF . Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
PERSECUCIÓN SIMULTÁNEA DE DELITOS
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
PENAS APLICABLES
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
1. Prisión de tres meses a dos años
Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00.
2. Prisión de dos años a cinco años
Con prisión de dos años a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,932,330.00, pero no de $2,898,490.00.
3. Prisión de tres años a nueve años
Con prisión de tres años a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,898,490.00.
4. Cuantía indeterminada
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
5. Reducción de pena
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
DEFRAUDACIÓN FISCAL CALIFICADA
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
Documentos falsos
a) Usar documentos falsos.
Omitir la expedición de comprobantes
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
Datos falsos
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
Sistemas o registros contables
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
Omitir contribuciones
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Manifestar datos falsos
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
Utilizar datos falsos
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
Pérdidas fiscales inexistentes
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Simulación de servicios y obras especializados
i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
Simulación de prestación de servicios profesionales
j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2021, edición vespertina”
Beneficios fiscales
k) Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales. Se publicó; en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2021, edición vespertina.
Aumento de la pena
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Cumplimiento espontáneo
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Cuantificación de lo defraudado
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
CODIGO PENAL FEDERAL 2022
ARTICULO 400 BIS – SANCIONES Y TIPOS DE DELITO
Sanciones y tipos del delito
Artículo 400 Bis. Artículo Segundo Transitorio del 8-XI-2019 Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Productos de actividad ilícita
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Denuncia de la Secretaría de Hacienda
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Presunta comisión del delito
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
Actos sancionados con las penas para la defraudación fiscal
Artículo 109 – CFF. Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
Consignar datos distintos en declaraciones
Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Omitir pago de contribuciones retenidas o recaudadas
Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
Beneficio indebido
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
Simulación
Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Declaraciones definitivas; omisión
Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI [Derogada]
VII. [Derogada]
Efecto fiscal a CFDI
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los “artículos 29 y 29-A de este Código.
Cumplimiento espontáneo
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

