
Derivado de la relación tributaria entre el contribuyente y el fisco, surgen obligaciones y derechos para ambas partes. El contribuyente tiene como principal obligación el pago de impuestos, y la autoridad fiscal tiene facultades para comprobar que el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales.
La autoridad fiscal cuenta con facultades de fiscalización o comprobación para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente, así mismo cuenta con facultades de cobro, esto es, si el contribuyente no cumple de manera voluntaria con su principal obligación fiscal que es el pago de impuestos, la autoridad fiscal tiene facultades para cobrarlos de forma coactiva al contribuyente.
Las autoridades fiscales, podrán requerir el pago de las contribuciones a los contribuyentes cuando estos no lo hagan de forma voluntaria dentro de los plazos que fijan las disposiciones fiscales. El mecanismo con el cual cuentan las autoridades para ejercer sus facultades de cobro coactivo recibe el nombre de Procedimiento Administrativo de Ejecución.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal es de carácter administrativo y las autoridades fiscales están facultades para realizarlo atendiendo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad a las disposiciones fiscales aplicables como son el Código Fiscal de la Federación o los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y municipales y sus reglamentos.
En el Procedimiento Administrativo de Ejecución, las autoridades fiscales dentro del ámbito de su competencia, deberán emitir por escrito sus actos, debidamente fundados y motivados. Es decir, actos como el mandamiento de ejecución, el requerimiento de pago y embargo, el acuerdo de remoción de depositario, entre otros, deberán de contener la cita de los dispositivos legales, las circunstancias y motivos particulares por los cuales la autoridad emite dichos actos.
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